Opinión

Opinión: La compleja selección de candidatos al Congreso

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Por Arturo Espinosa Silis  @AESUPD
Febrero 22, 2012   0 Comentarios

NOTA DEL EDITOR: Arturo Espinosa Silis es Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


En estos días, los partidos políticos definen a los candidatos que contenderán por un escaño para la Cámara de Diputados y de Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

Eso implica que cada partido político o coalición debe elegir 300 candidatos a diputados federales y 64 senadores por el principio de mayoría relativa, e integrar cinco listas de diputados plurinominales (una por cada circunscripción) de hasta 40 candidatos y una lista de hasta 32 candidatos a senador que se elegirán conforme al principio de representación proporcional.

En todos los casos, se deberán integrar fórmulas con un candidato propietario y un suplente.

La ley electoral señala que, de las fórmulas de candidatos que se integren para ser electos por representación proporcional, al menos el 40% deben ser de un mismo género. A ello se le denomina “cuota de género”, la cual busca que se garanticen oportunidades similares a hombres y mujeres a fin de acceder a los cargos de elección popular.

No obstante, en 2009 se presentó una práctica que se hizo común entre los partidos políticos, ésta consistió en que a efecto de cubrir la cuota de género, se postularon un 40% de candidatas mujeres por el principio de representación proporcional como propietarias; sin embargo, sus suplentes eran hombres.

De esta forma, al tomar posesión del cargo como legisladoras, éstas renunciaban a su puesto, a fin de que sus suplentes, quienes eran hombres, ocuparan la curul, de manera que se rompía el equilibrio de género que se debe generar no sólo en las candidaturas, sino también en la ocupación de los cargos respectivos. A estos casos se les denominó el de las “juanitas”.

Con la finalidad de que no ocurra nuevamente una situación similar a la de las “juanitas”, y se respete en todo momento las cuotas de género, el Tribunal Electoral señaló que, a efecto de cumplir con la finalidad de la cuota de género, ésta se debe observar tanto en las fórmulas de mayoría relativa como en las de representación proporcional, a fin de que el equilibrio se mantenga en el ejercicio del cargo, todos los suplentes que integren el 40% de las formulas de candidatos del mismos género, deben pertenecer al mismo género que sus propietarios.

A partir del pasado fin de semana (18 y 19 de febrero) y hasta el 29 de febrero, los partidos políticos deberán designar sus candidatos a diputados y senadores, de forma que a más tardar el 22 de marzo los registren ante el Instituto Federal Electoral.

Si bien, como hemos estado viendo, la disputa por las candidaturas a diputados y senadores es bastante encarnizada, pues los cargos que se juegan son sólo 628. En este sentido, la nueva determinación del Tribunal Electoral hará que la integración de fórmulas y listas se vuelva más interesante, pues no podrá haber simulaciones como en el pasado.

Veremos qué pasa.

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